Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32075

El organismo con competencias en materia forestal, indica que la parcela 129 del polígono
12 del término municipal de Torrejoncillo, no se considera terreno forestal, mientras que la
parcela 131 del polígono 12 del término municipal de Torrejoncillo, si se encuentra en terrenos considerados forestales y por consiguiente dentro de las competencias de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Asimismo, dicho organismo considera que
dicha parcela no es representativa de uso forestal. Si fuera de aplicación alguna actuación
en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que los terrenos
afectados por la modificación puntual, limitan al este con un afluente innominado del arroyo de los Prados, encontrándose en la zona de policía del mismo. Además, indica que se
ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona
afectada. A este respecto, el organismo de cuenca indica que la puesta en práctica de
cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberá tener
en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.