Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025050068)
Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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2. L
 a propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar por orden de prioridad al alumnado, de acuerdo con la nota media establecida en
el apartado b) anterior. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se tendrá en cuenta
el tercer decimal y sucesivos, si hiciese falta. Si aun así persiste el empate, se tendrá en
cuenta la nota media obtenida por el aspirante en el cuarto curso de la ESO, expresada con
tres decimales. En última instancia, se deshará el empate mediante sorteo equiprobable,
el cual deberá realizarse en presencia de las personas afectadas.
3. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. U
 na vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado
que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como
máximo, un aspirante por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso
de la persona interesada y de sus padres, madres o tutores legales. Los centros con un
alumnado igual o inferior a 15 en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán,
siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro, adjuntando el consentimiento expreso de cada uno de los interesados y de sus padres o tutores
legales, así como la declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente
con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda autonómica, y
la autorización al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, cumplimentando el anexo II de la presente orden.
Dicha documentación deberá presentarse en:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos públicos o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.