Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025050068)
Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 108
32429
Viernes 6 de junio de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del
alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
2. D
ichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria
en el curso 2024-2025, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 2. Premios y financiación.
1. Se concederán un total de seis premios, dotados cada uno de ellos con 600 euros, además,
de un diploma acreditativo de esta distinción.
2. P
ara la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.600 euros, con
cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20020168 de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Artículo 3. Candidatos.
1. P
odrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico
2024-2025.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9, que se
calculará obteniendo la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones de las
materias de los cuatro cursos de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y,
en caso de equidistancia, a la superior.
c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación
Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo
5.2 de la presente orden.
d) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación
Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca, siempre que cumpla los
anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.
32429
Viernes 6 de junio de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del
alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
2. D
ichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria
en el curso 2024-2025, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 2. Premios y financiación.
1. Se concederán un total de seis premios, dotados cada uno de ellos con 600 euros, además,
de un diploma acreditativo de esta distinción.
2. P
ara la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.600 euros, con
cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20020168 de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Artículo 3. Candidatos.
1. P
odrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico
2024-2025.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9, que se
calculará obteniendo la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones de las
materias de los cuatro cursos de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y,
en caso de equidistancia, a la superior.
c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación
Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo
5.2 de la presente orden.
d) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación
Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca, siempre que cumpla los
anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.