Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062295)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Cebaderos del Sur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 108
32521
Viernes 6 de junio de 2025
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Envases que contienen
restos de sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
0,01 Tm/año
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 07
0,008 Tm/año
Medicamentos citotóxicos
y citostáticos
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
Objetos cortantes y
punzantes
ORIGEN
CÓDIGO LER
Tratamiento o prevención de enfermeda18 02 01
des de los animales
Residuos almacenados en las fosas esLodos de fosas sépticas tancas que recogen las aguas negras y
las aguas de limpieza de las naves
20 03 04
(1)
CANTIDAD
Tm/año
0,005 Tm/año
1,00 m3/año
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
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Viernes 6 de junio de 2025
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Envases que contienen
restos de sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
0,01 Tm/año
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 07
0,008 Tm/año
Medicamentos citotóxicos
y citostáticos
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
Objetos cortantes y
punzantes
ORIGEN
CÓDIGO LER
Tratamiento o prevención de enfermeda18 02 01
des de los animales
Residuos almacenados en las fosas esLodos de fosas sépticas tancas que recogen las aguas negras y
las aguas de limpieza de las naves
20 03 04
(1)
CANTIDAD
Tm/año
0,005 Tm/año
1,00 m3/año
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y