Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062296)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32534
Quinto. Con fecha 3 junio de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el
anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 27 de junio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
2. E
n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona
de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas especies, así
como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del
medio natural de la zona para informarse al efecto.
3. E
n caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados
en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y
entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
Viernes 6 de junio de 2025
32534
Quinto. Con fecha 3 junio de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el
anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 27 de junio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
2. E
n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona
de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas especies, así
como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del
medio natural de la zona para informarse al efecto.
3. E
n caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados
en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y
entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.