Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062303)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Pedro Fernández Álava, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32627
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el
proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Pedro Fernández Álava,
en el término municipal de Montemolín. (2025062303)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación
de explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Montemolín
(Badajoz) y promovida por Juan Pedro Fernández Álava, con NIF: ****187** con domicilio a
efectos de notificación en c/ Tomillo, n.º 10, CP 06240, Fuente de Cantos (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 857 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 95 y 96 del polígono 21, del término municipal de
Montemolín, con una superficie de unas 40,6 Has. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica anuncio de fecha 31 de enero de 2025 en la página web del órgano
ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 26, de 7 de febrero de 2025),
poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han
recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 29 de enero de 2025, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Montemolín, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo.
Con fecha 31 de enero de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye que “Por todo lo anteriormente expuesto, la explotación porcina
Viernes 6 de junio de 2025
32627
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el
proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Pedro Fernández Álava,
en el término municipal de Montemolín. (2025062303)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación
de explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Montemolín
(Badajoz) y promovida por Juan Pedro Fernández Álava, con NIF: ****187** con domicilio a
efectos de notificación en c/ Tomillo, n.º 10, CP 06240, Fuente de Cantos (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 857 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 95 y 96 del polígono 21, del término municipal de
Montemolín, con una superficie de unas 40,6 Has. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica anuncio de fecha 31 de enero de 2025 en la página web del órgano
ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 26, de 7 de febrero de 2025),
poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han
recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 29 de enero de 2025, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Montemolín, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo.
Con fecha 31 de enero de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Montemolín emite
informe en el que concluye que “Por todo lo anteriormente expuesto, la explotación porcina