Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062303)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Pedro Fernández Álava, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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en régimen intensivo no es uso recogido por las Normas Subsidiarias en el Suelo No Urbanizable Protegido pero tampoco está reglado como un uso prohibido expresamente, por tanto
se considera un uso autorizable conforme la legislación autonómica en materia de suelo y será
susceptible de concesión de licencias urbanísticas con el cumplimiento de las obras a las ordenanzas establecidas por las NN.SS. locales, tras haber obtenido las autorizaciones preceptivas
previas correspondientes (autorizaciones medioambientales, calificación rústica, …) por parte
de la Administración Autonómica”.
Quinto. Con fecha 30 enero de 2025, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el
anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 13 de marzo de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la instalación de la explotación porcina solicitada de 857 animales de cebo intensivo en el polígono 21, parcelas 95 y 96 de Montemolín (Badajoz), ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
1. S
 e pondrá especial atención en las conducciones y canalizaciones, para evitar contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, producidas por purines y aguas de limpieza
generadas en la explotación.
2. E
 n lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable,
debiendo tener en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar
excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la conservación de estas especies, así como el entorno
de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del medio natural
de la zona para informarse al efecto.
3. E
 n caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.