Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062288)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad Sociedad de la UEX e Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura para el desarrollo del proyecto: "Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)".
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NÚMERO 108
32502
Viernes 6 de junio de 2025
4. E
stimular su traslación a los actores de innovación y transmisión a la práctica clínica
habitual.
Que, siendo voluntad del Servicio Extremeño de Salud, de la Fundación Universidad-Sociedad
de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria
de Extremadura una colaboración en el ámbito de la investigación en materia sanitaria, se
acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del Convenio es la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación
Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, para el desarrollo del Proyecto liderado científicamente
por el Dr. Adrián Llerena (Catedrático vinculado UEx-SES) “Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores Farmacogenéticos en medicamentos autorizados
para la agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS)”.
En el citado proyecto colabora la Fundación como gestora de los fondos propiciados por la
Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la Resolución de
prórroga de contrato administrativo, expedido en fecha 9 de octubre de 2024.
Segunda. Actuaciones a realizar.
El equipo de trabajo se compone de personal contratado por la Fundación con cargo a los
fondos del proyecto, dirigido por el Dr. Llerena, Director del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura.
El Proyecto consiste en la revisión de Fichas Técnicas de la AEMPS, en documentos accesibles
en la base CIMA: https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, y su análisis.
No se requiere acceso a ningún dato clínico, ni contacto con pacientes, ni consume ningún recurso del SES tan solo la estadía en el espacio destinado a la colaboración científica generada
por el convenio del INUBE.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes asumen las siguientes obligaciones:
32502
Viernes 6 de junio de 2025
4. E
stimular su traslación a los actores de innovación y transmisión a la práctica clínica
habitual.
Que, siendo voluntad del Servicio Extremeño de Salud, de la Fundación Universidad-Sociedad
de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria
de Extremadura una colaboración en el ámbito de la investigación en materia sanitaria, se
acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del Convenio es la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación
Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, para el desarrollo del Proyecto liderado científicamente
por el Dr. Adrián Llerena (Catedrático vinculado UEx-SES) “Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores Farmacogenéticos en medicamentos autorizados
para la agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS)”.
En el citado proyecto colabora la Fundación como gestora de los fondos propiciados por la
Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la Resolución de
prórroga de contrato administrativo, expedido en fecha 9 de octubre de 2024.
Segunda. Actuaciones a realizar.
El equipo de trabajo se compone de personal contratado por la Fundación con cargo a los
fondos del proyecto, dirigido por el Dr. Llerena, Director del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura.
El Proyecto consiste en la revisión de Fichas Técnicas de la AEMPS, en documentos accesibles
en la base CIMA: https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, y su análisis.
No se requiere acceso a ningún dato clínico, ni contacto con pacientes, ni consume ningún recurso del SES tan solo la estadía en el espacio destinado a la colaboración científica generada
por el convenio del INUBE.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes asumen las siguientes obligaciones: