Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062288)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad Sociedad de la UEX e Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura para el desarrollo del proyecto: "Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)".
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NÚMERO 108
32505
Viernes 6 de junio de 2025
prometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
así́ como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto
de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento
y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El Director Gerente de la
Fundación Universidad
Sociedad de la Universidad
de Extremadura,
El Director del Instituto
Universitario de
Investigación Biosanitaria de
Extremadura,
D. JAVIER DÍAZ VALEA
D. ADRÍAN LLERENA RUIZ
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32505
Viernes 6 de junio de 2025
prometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
así́ como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto
de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento
y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El Director Gerente de la
Fundación Universidad
Sociedad de la Universidad
de Extremadura,
El Director del Instituto
Universitario de
Investigación Biosanitaria de
Extremadura,
D. JAVIER DÍAZ VALEA
D. ADRÍAN LLERENA RUIZ
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