Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062288)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad Sociedad de la UEX e Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura para el desarrollo del proyecto: "Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)".
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

32504

La Comisión de Seguimiento tendrá como misión supervisar el cumplimiento de los acuerdos
establecidos en este convenio.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada semestre, a fin de evaluar el cumplimiento
del convenio. Así mismo, se podrá de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus
miembros, mediante convocatoria realizada con al menos siete días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de
las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose
a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad,
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
parte interviniente.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan
acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, com-