Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062317)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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las acciones derivadas del presente convenio. La Comisión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia,
que, a los efectos de adoptar acuerdos, dirimirá con su voto los posibles empates. Actuará
como secretario de la Comisión uno de los representantes designados por el Ayuntamiento.
Igualmente, articulará la forma y manera de terminar las acciones en curso en caso de finalización anticipada del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio que pudieran plantearse.
La convocatoria de las reuniones de la comisión, se realizará por la persona que ostente la
Presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria
a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
Quinta. Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio se financiarán con cargo a los
respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Séptima. Extinción y resolución del convenio.
1. E
 l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
 on causas de resolución: