Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062317)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32785
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se
adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) P
or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. N
o obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Lunes 9 de junio de 2025
32785
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se
adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) P
or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. N
o obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.