Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062317)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Novena. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de
imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los
logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una
autorización previa, especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de
dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
como establece el artículo 4 del mismo texto legal.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo dispuesto por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este, serán
resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las
cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas