Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32906
ciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio
de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en
especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.
Conforme a lo recogido en el artículo 260 bis 5 del Reglamento del DPH, en el caso
de que se causen daños al DPH como consecuencia de una inadecuada gestión de
éstos, se exigirá al responsable de la actuación o, en su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA y del artículo 234 del Reglamento del DPH, siendo
de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo 116
y siguientes del TRLA.
La aplicación de estiércol a menos de 100 m. de cauces públicos, lagos, lagunas y
embalses precisará autorización administrativa previa de este organismo, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH.
Todo lo anterior se considera referido al supuesto de que no exista vertido final al
DPH. En el caso de que existiera éste, deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de la
CHGn la preceptiva autorización de vertido referida en el artículo 100 del TRLA.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o
técnica utilizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Conclusión:
Mientras no se presente la correspondiente solicitud de concesión de aguas que amparara el consumo hídrico pretendido, y se compruebe la compatibilidad de la misma
con el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, se informa desfavorablemente la presente actuación.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 16 de enero
de 2024, La Lancha de Feria, SL, aporta solicitud de concesión de aguas según el
consumo hídrico pretendido con fecha de emisión de 15 de enero de 2024.
— Con fecha 13 de enero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa “favorablemente
Lunes 9 de junio de 2025
32906
ciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio
de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en
especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.
Conforme a lo recogido en el artículo 260 bis 5 del Reglamento del DPH, en el caso
de que se causen daños al DPH como consecuencia de una inadecuada gestión de
éstos, se exigirá al responsable de la actuación o, en su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA y del artículo 234 del Reglamento del DPH, siendo
de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo 116
y siguientes del TRLA.
La aplicación de estiércol a menos de 100 m. de cauces públicos, lagos, lagunas y
embalses precisará autorización administrativa previa de este organismo, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH.
Todo lo anterior se considera referido al supuesto de que no exista vertido final al
DPH. En el caso de que existiera éste, deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de la
CHGn la preceptiva autorización de vertido referida en el artículo 100 del TRLA.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o
técnica utilizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Conclusión:
Mientras no se presente la correspondiente solicitud de concesión de aguas que amparara el consumo hídrico pretendido, y se compruebe la compatibilidad de la misma
con el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, se informa desfavorablemente la presente actuación.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 16 de enero
de 2024, La Lancha de Feria, SL, aporta solicitud de concesión de aguas según el
consumo hídrico pretendido con fecha de emisión de 15 de enero de 2024.
— Con fecha 13 de enero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa “favorablemente