Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32905
En cuanto a la producción y gestión de los purines producidos, la documentación
aportada indica que la explotación contará con un estercolero y una balsa de purines.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo
de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características
constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de
contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la
impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
Cabe destacar que el régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de
las actividades de producción y gestión de residuos, encuadrado en el ámbito de la
recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente
de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece
la Ley 7/2022 de 8 de Abril de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones,
sin que, en caso alguno, sea inferior a la precisa para albergar los residuos que se
produzcan en un periodo mínimo de tres meses.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas,
corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una
rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del
DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
El artículo 260 bis del Reglamento del DPH, relativo al control de la contaminación por
almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, establece que esta última
deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH, por lo que se prohíbe:
a. Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.
b. Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su
almacenamiento o gestión.
Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos
de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, capta-
Lunes 9 de junio de 2025
32905
En cuanto a la producción y gestión de los purines producidos, la documentación
aportada indica que la explotación contará con un estercolero y una balsa de purines.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo
de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características
constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de
contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la
impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
Cabe destacar que el régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de
las actividades de producción y gestión de residuos, encuadrado en el ámbito de la
recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente
de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece
la Ley 7/2022 de 8 de Abril de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones,
sin que, en caso alguno, sea inferior a la precisa para albergar los residuos que se
produzcan en un periodo mínimo de tres meses.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas,
corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una
rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del
DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
El artículo 260 bis del Reglamento del DPH, relativo al control de la contaminación por
almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, establece que esta última
deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH, por lo que se prohíbe:
a. Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.
b. Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su
almacenamiento o gestión.
Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos
agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos
de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, capta-