Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32908
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de enero de 2024, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en
el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Dirección
General de Salud Pública, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y
Dirección General de Infraestructuras y Medio Rural.
Con fecha 16 de enero de 2024 la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. La promotora manifiesta su conformidad y se compromete a
implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento
— Alternativa 0. “Sin Proyecto”. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual de
la finca dehesa arbolada con forestación de encinas y alcornoques, sin proceder a la instalación de la explotación porcina. En este caso, la propiedad de la finca se encontraría
con la imposibilidad de obtener otras rentas por la producción de la explotación porcina,
limitando el potencial del inmueble, cuyas características geomorfológicas no son las
más idóneas para destinarla a la actividad agrícola, siendo más idóneas para la actividad
porcina.
Lunes 9 de junio de 2025
32908
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de enero de 2024, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en
el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Dirección
General de Salud Pública, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y
Dirección General de Infraestructuras y Medio Rural.
Con fecha 16 de enero de 2024 la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. La promotora manifiesta su conformidad y se compromete a
implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento
— Alternativa 0. “Sin Proyecto”. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual de
la finca dehesa arbolada con forestación de encinas y alcornoques, sin proceder a la instalación de la explotación porcina. En este caso, la propiedad de la finca se encontraría
con la imposibilidad de obtener otras rentas por la producción de la explotación porcina,
limitando el potencial del inmueble, cuyas características geomorfológicas no son las
más idóneas para destinarla a la actividad agrícola, siendo más idóneas para la actividad
porcina.