Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Por este se descarta la alternativa cero.
— La alternativa 1: Esta alternativa, que es objeto del proyecto, consiste en la instalación
de la explotación porcina en la ubicación propuesta. En esta ubicación se respeta la
normativa urbanística, medioambiental y sectorial vigentes, y favorece la operatividad
del trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca y entre las construcciones
proyectadas y demás instalaciones.
— La alternativa 2: Consistiría en ubicar la instalación en otra ubicación de la propia finca
lo que causaría mayor impacto, además de resultar inviable desde el punto de vista
urbanístico.
Por todos estos motivos se descarta esta alternativa 2.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos
del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución de
la explotación proyectada.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
Sostenibilidad informa Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
No hay valores relevantes en la zona de actuación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo del
Rosal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, las instalaciones asociadas a explotación porcina se ubican a más de 100 m de