Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
32924
Lunes 9 de junio de 2025
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2023,
el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia
en los siguientes términos:
“…Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a una
explotación porcina de cebo intensiva, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, a
fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la
misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Peraleda del Zaucejo se encuentra actualmente un
Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2014 (DOE n.º 223,
de 19 de noviembre de 2014). El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable de protección natural.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 3.2.0.1 (ficha n.º 1) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente
como usos permitidos la realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa
y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera,
cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por
éstas o sirvan para su mejora.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el
tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima de la parcela es de 20 ha con un diámetro de círculo inscrito de 20
m2 de conformidad con el artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del planeamiento municipal.
2. L
a ocupación máxima de la parcela es del 5% (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del planeamiento municipal).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela es de 0,0050 m2/m2 (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1
del planeamiento municipal).
32924
Lunes 9 de junio de 2025
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2023,
el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia
en los siguientes términos:
“…Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a una
explotación porcina de cebo intensiva, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, a
fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la
misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Peraleda del Zaucejo se encuentra actualmente un
Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2014 (DOE n.º 223,
de 19 de noviembre de 2014). El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable de protección natural.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 3.2.0.1 (ficha n.º 1) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente
como usos permitidos la realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa
y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera,
cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por
éstas o sirvan para su mejora.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el
tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima de la parcela es de 20 ha con un diámetro de círculo inscrito de 20
m2 de conformidad con el artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del planeamiento municipal.
2. L
a ocupación máxima de la parcela es del 5% (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del planeamiento municipal).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela es de 0,0050 m2/m2 (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1
del planeamiento municipal).