Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32925
4. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 10 metros (artículo 3.2.0.1
ficha n.º 1 del planeamiento municipal).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d de la Ley 11/2018).
6. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que
aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para
ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c
de la Ley 11/2018).
7. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del
planeamiento municipal).
8. L
a altura máxima de la edificación será de 7 metros (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del
planeamiento municipal).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter
previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que
en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Lunes 9 de junio de 2025
32925
4. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 10 metros (artículo 3.2.0.1
ficha n.º 1 del planeamiento municipal).
5. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d de la Ley 11/2018).
6. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que
aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para
ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c
de la Ley 11/2018).
7. L
a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del
planeamiento municipal).
8. L
a altura máxima de la edificación será de 7 metros (artículo 3.2.0.1 ficha n.º 1 del
planeamiento municipal).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter
previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que
en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.