Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025



32902

Si bien por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo
del Rosal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, las instalaciones asociadas a explotación porcina se ubican a más de
100 m de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.



Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de
11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo
ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.



De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.



En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.



De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan
con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.


• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.