Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025



32903

El promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a futuras ampliaciones
y/o modificaciones del proyecto.



Consumo de agua:



Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que
asciende a la cantidad de 10.000 – 15.000 m3/año. Se indica asimismo que “El agua
procede de pozo de sondeo existente en la finca, al cual se le ha analizado el agua y
cumple con los parámetros establecidos para su uso en la explotación”. En la documentación gráfica aportada por el promotor, se facilita la ubicación del citado pozo
(ver mapa).



Siendo el número de cabezas de la explotación de 6.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023),
(1,4 - 4,2 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 8.400 – 25.200
m3/año, sólo para bebida de los animales.



Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe, para el uso pretendido, ningún derecho de aguas subterráneas otorgado, ni expediente administrativo
en trámite en esta Confederación.



Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn.



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.



Este derecho deberá adquirirse por concesión cuando el volumen que anualmente
se utilice sea superior a 7.000 m3, o cuando el agua vaya a ser empleada en más de
un predio1, o fuera del que alumbra. En este caso, por tanto, se deberá solicitar la
oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia
de recurso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento del DPH, el
organismo de cuenca examinará el documento técnico y la petición de concesión
presentados, para apreciar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan
Hidrológico de cuenca.



El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:



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 ttps://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.