Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062321)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32950
— Que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de
la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la
oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible
previo a la licencia municipal.
— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 31 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 21 de octubre de 2024 informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de2019.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 25 de octubre
informa que la actividad se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No se constata en la parcela la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en
la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha
Directiva.
El entorno cercano alberga tres territorios reproductores de búho real (Bubo bubo), catalogado “de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura;
uno de ellos en la propia parcela, aunque alejado del emplazamiento de la planta.
Hay colonias reproductoras de cernícalo primilla (Falco naummani) en antiguas edificaciones
abandonadas cercanas, ninguna en los terrenos de la planta.
Lunes 9 de junio de 2025
32950
— Que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de
la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la
oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible
previo a la licencia municipal.
— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 31 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 21 de octubre de 2024 informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de2019.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 25 de octubre
informa que la actividad se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No se constata en la parcela la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en
la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha
Directiva.
El entorno cercano alberga tres territorios reproductores de búho real (Bubo bubo), catalogado “de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura;
uno de ellos en la propia parcela, aunque alejado del emplazamiento de la planta.
Hay colonias reproductoras de cernícalo primilla (Falco naummani) en antiguas edificaciones
abandonadas cercanas, ninguna en los terrenos de la planta.