Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062321)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32951

El proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se
estará en lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.
— En caso de necesitar instalar cerramientos, se realizarán en base al Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona el día 2 de diciembre de 2024 informa atendiendo al planeamiento vigente, que el uso propuesto se considera un uso permitido estando sujeto a control municipal mediante la tramitación de la correspondiente licencia,
previa obtención de la calificación rústica.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 23 de diciembre informa:
— No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— El promotor es titular de una concesión de aguas subterráneas, otorgada para los usos
doméstico, riego y otros usos no agrícolas en las parcelas 41 y 95 del polígono 30,
término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a partir de una captación de
aguas subterráneas ubicada en la citada parcela 95. Expediente 7654/2012.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del
derecho en la utilización de aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera
que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo está obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales