Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062376)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33414
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete para el año 2025. (2025062376)
BDNS(Identif.): 837938
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/ ), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera y por la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, como actividad de interés social,
mediante la bonificación íntegra del precio en aquellos desplazamientos que tengan su origen
y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del billete o título de transporte que las
personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las
obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora,
dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de
transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
Martes 10 de junio de 2025
33414
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la
convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete para el año 2025. (2025062376)
BDNS(Identif.): 837938
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/ ), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera y por la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, como actividad de interés social,
mediante la bonificación íntegra del precio en aquellos desplazamientos que tengan su origen
y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del billete o título de transporte que las
personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las
obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora,
dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de
transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.