Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
33255
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 16. Plus de asistencia.
La empresa abonará la persona trabajadora una gratificación mensual de 21,68 € en con
cepto de plus de asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado efectivamente, no
considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 9, 10, y 28 (crédito horario
para los delegados sindicales), ni tampoco los días en que la persona trabajadora se encuen
tre en situación de Incapacidad Temporal, provisto siempre de la reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al tra
bajo sin motivo justificado, será la siguiente: cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 17. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en domingo, dado que en dichos días
se percibirá el plus extrasalarial regulado en el artículo 8. Según tablas establecidas en anexo
I.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensar
se por tiempos equivalentes de descanso retribuido, es decir incrementado en el 75% para las
horas extraordinarias en días laborables y en 125% para los días festivos y horas nocturnas.
Aquellas horas extraordinarias que sean canjeadas por descanso, lo serán siempre en la se
mana inmediatamente posterior a su realización, de acuerdo con las necesidades del servicio
(absentismo por enfermedad, accidente laboral, vacaciones...).
No se podrán realizar horas extraordinarias, que no sean estructurales o de fuerza mayor.
El importe de la hora extraordinaria por categoría queda fijado por ambas partes en las tablas
salariales (anexo I).
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales y otros
Artículo 18. Complemento en caso de incapacidad temporal.
Dentro del año natural, aquellas personas trabajadoras adscritas al presente Convenio que se
encuentren afectadas por un proceso de incapacidad temporal, con independencia de cuál sea
su origen, tendrán derecho durante los dos primeros procesos de incapacidad temporal del
año natural, a percibir el 100% de su salario total desde el primer día.
Durante el tercer proceso de incapacidad temporal dentro del mismo año natural, tendrán
derecho a percibir el 80% de su salario total desde el primer día.
33255
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 16. Plus de asistencia.
La empresa abonará la persona trabajadora una gratificación mensual de 21,68 € en con
cepto de plus de asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado efectivamente, no
considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 9, 10, y 28 (crédito horario
para los delegados sindicales), ni tampoco los días en que la persona trabajadora se encuen
tre en situación de Incapacidad Temporal, provisto siempre de la reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al tra
bajo sin motivo justificado, será la siguiente: cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 17. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en domingo, dado que en dichos días
se percibirá el plus extrasalarial regulado en el artículo 8. Según tablas establecidas en anexo
I.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensar
se por tiempos equivalentes de descanso retribuido, es decir incrementado en el 75% para las
horas extraordinarias en días laborables y en 125% para los días festivos y horas nocturnas.
Aquellas horas extraordinarias que sean canjeadas por descanso, lo serán siempre en la se
mana inmediatamente posterior a su realización, de acuerdo con las necesidades del servicio
(absentismo por enfermedad, accidente laboral, vacaciones...).
No se podrán realizar horas extraordinarias, que no sean estructurales o de fuerza mayor.
El importe de la hora extraordinaria por categoría queda fijado por ambas partes en las tablas
salariales (anexo I).
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales y otros
Artículo 18. Complemento en caso de incapacidad temporal.
Dentro del año natural, aquellas personas trabajadoras adscritas al presente Convenio que se
encuentren afectadas por un proceso de incapacidad temporal, con independencia de cuál sea
su origen, tendrán derecho durante los dos primeros procesos de incapacidad temporal del
año natural, a percibir el 100% de su salario total desde el primer día.
Durante el tercer proceso de incapacidad temporal dentro del mismo año natural, tendrán
derecho a percibir el 80% de su salario total desde el primer día.