Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110

33249

Martes 10 de junio de 2025

sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional, jornada, vacaciones y licencias
Artículo 7. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se con­
trate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales con­
templadas en el capítulo V del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conserva­
ción de alcantarillado (BOE 25 de octubre de 2024, núm. 258).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, toda persona trabajadora está obligada a realizar
cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido
propio de su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., una
persona trabajadora tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional,
la persona trabajadora percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga,
indepen­dientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en una
función superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribucio­
nes a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y seis (36) horas efectivas de trabajo se­
manales computadas en promedio anual. Para el personal indefinido a jornada completa que
actualmente esté en la plantilla, la jornada será de lunes a sábado, con los descansos que
legalmente correspondan.
La empresa elaborará un cuadrante de forma que cada persona trabajadora preste servicios
3 sábados y libre 1.