Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33250
A partir del 01 de octubre de 2025, la empresa elaborará un cuadrante de forma que cada
persona trabajadora de cada tres sábados, preste servicios 2 sábados y libre 1. En cómputo
anual librará un total de 16 sábados.
A partir del 01 de enero de 2027, la empresa elaborará un cuadrante de forma que cada per
sona trabajadora preste servicios de forma que libre un de cada dos sábados. En cómputo
anual, las personas trabajadoras librarán un total de 24 sábados.
No se concederán días de asuntos propios en sábado, pero se permite la posibilidad de inter
cambiar libranzas entre las personas trabajadoras siempre que tengan la misma categoría y
preferiblemente dentro del mismo turno. Las personas trabajadoras que por cuadrante libren
en sábado, realizarán la jornada semanal en el resto de los días laborables de la semana.
Para las nuevas contrataciones la jornada de trabajo será de 36 horas semanales de prome
dio, de lunes a domingo, siendo la jornada continuada.
El horario se establecerá anualmente en el calendario laboral para los distintos colectivos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, la persona trabajadora se encuentre uniformada y en disposición de realizar su labor.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
En cuanto a la jornada de trabajo del turno de tarde y de noche será rotativa. La rotación del
turno de tarde será semanal y la del turno de noche mensual.
A partir del año 2026, se organizará la plantilla de forma que el 50% de la misma, disfruta
rá de libranza, o bien, el 24 de diciembre o bien, el 31 de diciembre. Mediante acuerdo con
la representación legal de las personas trabajadoras, se pactará la organización para dicho
disfrute.
Artículo 9. Vacaciones.
Para todo el personal acogido al presente Convenio, las vacaciones serán de 30 días natura
les, debiendo comenzar siempre en día laborable. Durante el mes de octubre del año anterior
se elaborará un calendario vacacional consensuado entre los representantes de las personas
trabajadoras y la empresa, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servi
cio. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las
Martes 10 de junio de 2025
33250
A partir del 01 de octubre de 2025, la empresa elaborará un cuadrante de forma que cada
persona trabajadora de cada tres sábados, preste servicios 2 sábados y libre 1. En cómputo
anual librará un total de 16 sábados.
A partir del 01 de enero de 2027, la empresa elaborará un cuadrante de forma que cada per
sona trabajadora preste servicios de forma que libre un de cada dos sábados. En cómputo
anual, las personas trabajadoras librarán un total de 24 sábados.
No se concederán días de asuntos propios en sábado, pero se permite la posibilidad de inter
cambiar libranzas entre las personas trabajadoras siempre que tengan la misma categoría y
preferiblemente dentro del mismo turno. Las personas trabajadoras que por cuadrante libren
en sábado, realizarán la jornada semanal en el resto de los días laborables de la semana.
Para las nuevas contrataciones la jornada de trabajo será de 36 horas semanales de prome
dio, de lunes a domingo, siendo la jornada continuada.
El horario se establecerá anualmente en el calendario laboral para los distintos colectivos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, la persona trabajadora se encuentre uniformada y en disposición de realizar su labor.
El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
En cuanto a la jornada de trabajo del turno de tarde y de noche será rotativa. La rotación del
turno de tarde será semanal y la del turno de noche mensual.
A partir del año 2026, se organizará la plantilla de forma que el 50% de la misma, disfruta
rá de libranza, o bien, el 24 de diciembre o bien, el 31 de diciembre. Mediante acuerdo con
la representación legal de las personas trabajadoras, se pactará la organización para dicho
disfrute.
Artículo 9. Vacaciones.
Para todo el personal acogido al presente Convenio, las vacaciones serán de 30 días natura
les, debiendo comenzar siempre en día laborable. Durante el mes de octubre del año anterior
se elaborará un calendario vacacional consensuado entre los representantes de las personas
trabajadoras y la empresa, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servi
cio. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las