Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33252

e) R
 especto a los permisos derivados de nacimiento, adopción, de guarda con fines de
adopción y de acogimiento de hijo o hija se estará a lo establecido legalmente.
Con respecto a la acumulación en jornadas completas del permiso para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses, se establece el tiempo de acumulación
(para el personal a jornada completa) en 14 días laborables, a disfrutar hasta que el
menor o la menor cumpla los nueve meses.
f) Un día por matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad si el matrimo­
nio se produce en la misma localidad. Si se produce en localidad distinta se concederán
cuatro días.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h) Las personas trabajadoras tendrán el tiempo indispensable para asistencia al médico de
atención primaria y/o especialista del sistema público de salud. Deberá justificar pre­
viamente la cita médica y, con posterioridad, la hora de salida de la consulta. En el caso
de que exista necesidad de realizar desplazamiento fuera de la localidad de Trujillo se
estimará como tiempo de desplazamiento una hora de ida y otra de vuelta.
i) Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos días para acompañar al cónyuge,
pareja de hecho (siempre que se acredite fehacientemente esta circunstancia), hijos
menores de edad o persona dependiente a cargo a consulta médica de la seguridad so­
cial, previa justificación de la citación a consulta.
j) Será de aplicación el acompañamiento al cónyuge o pareja de hecho del trabajador,
cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de acompañamiento
en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no puedan valerse
por sí mismos y, en consecuencia, estén imposibilitados para acudir solos a la consulta
médica.
k) Deberá acreditar la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después
del mismo, mediante certificación o documento oficial facultativo que acredite que el
estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompaña­
miento por las razones indicadas.
l) Las licencias recogidas en el presente artículo serán de aplicación tanto a los cónyuges
como a parejas de hecho (siempre que se acredite la correspondiente inscripción como
tal).