Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33251
cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año, en un mes continuado comprendido
entre mayo y octubre o en dos periodos de 15 días ininterrumpidos, de forma que, en 2025,
15 días los disfrutarán en el periodo comprendido entre el 01 de mayo y al 31 de octubre, po
drán irse en el mismo turno de vacaciones al menos dos (2) peone/as y un/a (1) conductor/a.
A partir de 2026, los 15 días los disfrutarán en un período comprendido entre el 01 de junio y
el 30 de septiembre, y podrán irse en el mismo turno de vacaciones al menos dos (2) peones/
as y un/a (1) conductor/a.
No obstante, los trabajadores/as de la misma función profesional y turno de trabajo, previa
comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios
que crean convenientes.
La retribución a percibir en el periodo de vacaciones será: salario base, más plus tóxico, más
plus asistencia, más antigüedad.
Artículo 10. Licencias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con de
recho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, que se podrán
disfrutar unidos a las vacaciones anuales. Se limita el disfrute de esta licencia a una
causa (pareja de hecho o matrimonio) siempre que exista identidad en los sujetos, es
decir si se ha disfrutado de quince días por inscribirse como pareja de hecho, no se
podrá disfrutar de otros quince días en caso de contraer matrimonio (con la misma
persona).
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgi
ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
c) Cinco días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días por fallecimiento de familiares de primer grado de afini
dad, consanguinidad y hermanos/as políticos. Cuando la persona trabajadora necesite
realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
d)
Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado de consangui
nidad y afinidad. Dicha licencia se incrementará en tres días más en el caso de que el
trabajador/a deba desplazarse a localidad distinta al efecto.
Martes 10 de junio de 2025
33251
cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año, en un mes continuado comprendido
entre mayo y octubre o en dos periodos de 15 días ininterrumpidos, de forma que, en 2025,
15 días los disfrutarán en el periodo comprendido entre el 01 de mayo y al 31 de octubre, po
drán irse en el mismo turno de vacaciones al menos dos (2) peone/as y un/a (1) conductor/a.
A partir de 2026, los 15 días los disfrutarán en un período comprendido entre el 01 de junio y
el 30 de septiembre, y podrán irse en el mismo turno de vacaciones al menos dos (2) peones/
as y un/a (1) conductor/a.
No obstante, los trabajadores/as de la misma función profesional y turno de trabajo, previa
comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios
que crean convenientes.
La retribución a percibir en el periodo de vacaciones será: salario base, más plus tóxico, más
plus asistencia, más antigüedad.
Artículo 10. Licencias.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con de
recho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, que se podrán
disfrutar unidos a las vacaciones anuales. Se limita el disfrute de esta licencia a una
causa (pareja de hecho o matrimonio) siempre que exista identidad en los sujetos, es
decir si se ha disfrutado de quince días por inscribirse como pareja de hecho, no se
podrá disfrutar de otros quince días en caso de contraer matrimonio (con la misma
persona).
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgi
ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
c) Cinco días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días por fallecimiento de familiares de primer grado de afini
dad, consanguinidad y hermanos/as políticos. Cuando la persona trabajadora necesite
realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
d)
Dos días en caso de fallecimiento de familiares de segundo grado de consangui
nidad y afinidad. Dicha licencia se incrementará en tres días más en el caso de que el
trabajador/a deba desplazarse a localidad distinta al efecto.