Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062371)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33292
— Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
— Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
— Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
— Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones
programadas, siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 11 de diciembre
de 2024.
— Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en la orden de convocatoria.
— Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música
y el tercero animación de calle, en su caso.
— Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
— Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
— Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
estatal y autonómica.
Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la
misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones
establecidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2024.
El plazo mencionado en el apartado anterior será también de aplicación para formular las
posibles renuncias expresas que pudiera haber.
Martes 10 de junio de 2025
33292
— Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
— Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
— Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
— Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones
programadas, siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 11 de diciembre
de 2024.
— Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en la orden de convocatoria.
— Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música
y el tercero animación de calle, en su caso.
— Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
— Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
— Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
estatal y autonómica.
Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la
misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones
establecidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2024.
El plazo mencionado en el apartado anterior será también de aplicación para formular las
posibles renuncias expresas que pudiera haber.