Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062371)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el
beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
— Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
— El segundo 50 % a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al
anexo V de la Resolución de 11 de diciembre de 2024.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución.
Noveno. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá
efectuarse por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del programa, para lo cual deberá aportarse:
— Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo VI de la Resolución de 11 de diciembre de 2024:


1. L
 as empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA
correspondiente), denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación
del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.



2. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la
aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.



3. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas.



4. Q
 ue se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.



5. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.