Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062371)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 110
33295
Martes 10 de junio de 2025
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará
lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de
la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que
el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas
que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de la
empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos
y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función
programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas
no justificadas debidamente según el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del total de la
cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a realizar las
actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades en su caso, a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
33295
Martes 10 de junio de 2025
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará
lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las
cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de
la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que
el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas
que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de la
empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos
y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función
programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas
no justificadas debidamente según el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del total de la
cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a realizar las
actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades en su caso, a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO