Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2025062371)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33294
— Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de
la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la
misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
— Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el anexo IV de la Resolución de
11 de diciembre de 2024.
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de
la presentación de garantías por los pagos anticipados.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria se deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el resuelvo 16 de la resolución
de convocatoria.
Décimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2024, así
como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011
Martes 10 de junio de 2025
33294
— Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de
la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la
misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
— Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el anexo IV de la Resolución de
11 de diciembre de 2024.
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de
la presentación de garantías por los pagos anticipados.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria se deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el resuelvo 16 de la resolución
de convocatoria.
Décimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes
reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2024, así
como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011