Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33169
dura, en aras de optimizar el volumen y disposición de su personal y con el mismo objetivo de
contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en
la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Asimismo, el citado artículo
determina que la planificación de los recursos humanos se hará mediante planes de ordenación del empleo público, oferta de empleo público y/o plantillas presupuestarias.
Así, es el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, el que decreta que las Administraciones Públicas de Extremadura, previa negociación con las organizaciones sindicales, podrán
aprobar planes para la ordenación de su personal, referidos tanto a personal funcionario como
laboral, indicando que a tal fin, previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales
o niveles de cualificación de los mismos, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:
a) Medidas relacionadas con los sistemas de organización del trabajo y análisis de la disponibilidad de recursos humanos, tanto desde el punto de vista de los perfiles profesionales como de los niveles de responsabilidad, así como la modificación y/o racionalización
de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen,
así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de esta
Ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:
—
La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter
general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
— La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de empleo público, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
e) O
tras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.
Tal y como establecen tanto el artículo 6.2 de la Ley 13/2015, de 8 abril de Función Pública
de Extremadura, como el propio artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es preceptiva la aprobación de
los Planes de Ordenación por el Consejo de Gobierno, al igual que es preceptiva la aprobación
de cualquier acuerdo que afecte a materias competencia de los órganos de gobierno. Esto por
citar las normas más relevantes.
Martes 10 de junio de 2025
33169
dura, en aras de optimizar el volumen y disposición de su personal y con el mismo objetivo de
contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en
la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Asimismo, el citado artículo
determina que la planificación de los recursos humanos se hará mediante planes de ordenación del empleo público, oferta de empleo público y/o plantillas presupuestarias.
Así, es el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, el que decreta que las Administraciones Públicas de Extremadura, previa negociación con las organizaciones sindicales, podrán
aprobar planes para la ordenación de su personal, referidos tanto a personal funcionario como
laboral, indicando que a tal fin, previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales
o niveles de cualificación de los mismos, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:
a) Medidas relacionadas con los sistemas de organización del trabajo y análisis de la disponibilidad de recursos humanos, tanto desde el punto de vista de los perfiles profesionales como de los niveles de responsabilidad, así como la modificación y/o racionalización
de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen,
así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de esta
Ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:
—
La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter
general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
— La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de empleo público, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
e) O
tras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.
Tal y como establecen tanto el artículo 6.2 de la Ley 13/2015, de 8 abril de Función Pública
de Extremadura, como el propio artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es preceptiva la aprobación de
los Planes de Ordenación por el Consejo de Gobierno, al igual que es preceptiva la aprobación
de cualquier acuerdo que afecte a materias competencia de los órganos de gobierno. Esto por
citar las normas más relevantes.