Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33464
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en
otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son
impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y
se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el
artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte de la persona solicitante, para recabar de oficio
la justificación de tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en
su caso, para consultar el expediente académico en la Universidad de Extremadura o la
vecindad administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6 del decreto.
5. D
ocumentación a presentar junto con la solicitud:
5.1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes
documentos:
5.1.1. Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2024/2025, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales,
descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
5.1.2. Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico
2024/2025, según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo II o contrato
Miércoles 11 de junio de 2025
33464
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en
otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son
impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y
se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el
artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte de la persona solicitante, para recabar de oficio
la justificación de tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en
su caso, para consultar el expediente académico en la Universidad de Extremadura o la
vecindad administrativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6 del decreto.
5. D
ocumentación a presentar junto con la solicitud:
5.1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes
documentos:
5.1.1. Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2024/2025, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales,
descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
5.1.2. Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico
2024/2025, según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo II o contrato