Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos
del artículo siguiente.
Artículo 15. Reintegro de la beca.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago
de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando
no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el
40 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de los estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria
obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico
2024/2025.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2024/2025, de becas complementarias para
estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,