Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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7. Incompatibilidad de la beca: la beca regulada en la presente convocatoria es incompatible
con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades
privadas para la misma finalidad.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión
de las becas corresponde al Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad.
9. Comisión de valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de
posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que
estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura,
o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la Jefatura de
Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de
resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a la Secretaría
General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas. No obstante, la competencia
para resolver estas ayudas se encuentra delegada en la Directora General de Universidad,
de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría General
sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE núm. 217,
de 7 de noviembre).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.