Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33467
L a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará
la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado “Becas
Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de
Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se
fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26,
de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá
aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. J ustificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del
artículo 13 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del
mismo. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal
y como se establece en el artículo 15.
13. R
ecursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y
en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación.
Miércoles 11 de junio de 2025
33467
L a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará
la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado “Becas
Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de
Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se
fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26,
de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá
aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. J ustificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del
artículo 13 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del
mismo. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal
y como se establece en el artículo 15.
13. R
ecursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y
en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación.