Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33450

que queda fuera de los requisitos académicos, económicos o patrimoniales exigidos por el
Ministerio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en su convocatoria de becas
para el alumnado universitario, establece diferentes componentes, siendo necesario para tener derecho a los mismos cumplir requisitos académicos, económicos y patrimoniales.
La convocatoria estatal fija tres umbrales de renta, en función del número de miembros de la
unidad familiar, que no pueden superarse para tener derecho a cada uno de los componentes
de becas, de manera que las unidades familiares de las personas solicitantes cuyas rentas se
encuentran entre el límite fijado por el umbral 2 y el límite fijado por el umbral 3, sólo tienen
derecho al importe de la matrícula universitaria, a la que se adiciona una cuantía por rendimiento académico si la nota media del estudiante en el curso anterior es igual o superior a
8,00 puntos.
La subida de un 5% en los umbrales de renta de las becas del Ministerio implica el acceso de
más familias extremeñas a estas ayudas, siendo por tanto necesaria la aprobación de nuevas
bases reguladoras. Además, desde la Junta de Extremadura se pretende becar a estudiantes
universitarios que con la anterior normativa quedaban excluidas por no alcanzar la nota media
exigida, a pesar de situarse su renta familiar dentro del umbral 3 de la convocatoria estatal.
De esta forma, se posibilita a este alumnado disfrutar de la beca de residencia al igual que el
que queda por debajo de los umbrales 1 y 2 de la referida convocatoria.
Además de cumplir con el requisito de renta, para tener derecho a la beca del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes la unidad familiar del alumnado universitario
no debe superar los umbrales de patrimonio fijados, referidos al valor catastral de las fincas
urbanas y rústicas, al rendimiento del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales y al volumen de facturación.
La convocatoria de becas autonómica, siguiendo en la línea que emprendió en el curso
2023/2024, sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que no puede optar al componente de residencia de la beca del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por situarse la renta de su unidad familiar entre los límites establecidos por los umbrales de renta 2 y 3 de la convocatoria
estatal y que, por tanto, sólo tiene concedido el componente de matrícula y, en su caso, el
componente de excelencia académica, y también de aquéllos que, cumpliendo el requisito de
renta, tienen su beca denegada por superar los umbrales de patrimonio siempre que, estos
últimos, acrediten una nota media en el curso anterior al de la convocatoria igual o superior
a 8,00 puntos.