Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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De esta manera, las becas autonómicas complementarán al sistema de becas estatal, permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes
de nuestra Comunidad Autónoma.
La concesión de las becas se priorizará atendiendo en primer lugar al grupo referido al alumnado que acredite únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o sólo matrícula de la beca estatal. En segundo lugar, se atenderá al grupo que acredite la denegación
de la misma exclusivamente por motivos de patrimonio, y tengan una nota media igual o
superior a 8,00 puntos.
En el caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para cubrir
todas las solicitudes que cumplen requisitos del primer grupo, se optará por el sistema de
prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del importe global
máximo de la subvención entre estas personas.
Una vez atendidas las solicitudes de las personas del primer grupo, se adjudicará el importe
de la beca a las personas del segundo grupo. Si el crédito disponible para financiar el importe
de las becas del segundo grupo es insuficiente, se optará igualmente por el sistema de prorrateo mencionado.
El objetivo de utilizar el sistema de prorrateo es que ninguna de las potenciales personas beneficiarias pierda su derecho a la beca, ya que el gasto que se pretende subvencionar tiene
un carácter esencial para poder realizar los estudios universitarios fuera del domicilio familiar.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos
consultivos de la administración autonómica.