Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111

33468

Miércoles 11 de junio de 2025

Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos al Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se
establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas
universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
primera convocatoria para el curso académico 2023/2024, que se encuentren pendientes de
resolución o liquidación a la entrada en vigor de este decreto, continuarán rigiéndose por la
normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para
el curso académico 2023/2024.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN