Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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6. N
 o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Crédito y cuantía de las becas.
1. L
 a resolución de la convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de
las becas.
2. La cuantía de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres, será de 2.500 euros.
La cuantía de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre del curso académico
de la convocatoria será de 1.250 euros.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General
con competencias en materia de universidad.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes
direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO