Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33454
a) Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6
NMB (nota media bachillerato) + 0,4 (prueba de acceso a la universidad). En las demás
vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza
que permita el acceso a la universidad.
b) Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones
procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de
ciencias de la salud.
3. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria
en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del
domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de
hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
4. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en
la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio
español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al
curso académico en el que ingresó en la universidad.
Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60,
siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería
o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una
titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes
para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos
créditos complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados,
adaptados o reconocidos.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
Miércoles 11 de junio de 2025
33454
a) Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6
NMB (nota media bachillerato) + 0,4 (prueba de acceso a la universidad). En las demás
vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza
que permita el acceso a la universidad.
b) Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones
procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de
ciencias de la salud.
3. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria
en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del
domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de
hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
4. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en
la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio
español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al
curso académico en el que ingresó en la universidad.
Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60,
siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería
o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una
titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes
para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos
créditos complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados,
adaptados o reconocidos.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.