Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33457
Además, se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante
para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente
académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el
interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. J unto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien,
la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de
la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria, o contrato de arrendamiento en el que
se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
Miércoles 11 de junio de 2025
33457
Además, se incluirá un apartado para recabar la autorización de la persona solicitante
para comprobar que no se tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la certificación correspondiente que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente
académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el
interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. J unto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien,
la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de
la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria, o contrato de arrendamiento en el que
se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar: