Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33458

a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que
se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la
universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado
existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
3. E
 l alumnado que se oponga a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus
datos de vecindad administrativa y de su expediente académico, deberá aportar certificado
de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente
o expediente académico de la Universidad de Extremadura, en su caso.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, sin obligación de presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución de la persona titular Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de universidad, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, con dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias deberán ser publicados
en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/, conforme a lo establecido en
el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.