Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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El uso del libro de texto en formato digital se llevará a cabo a través de la plataforma digital
“eScholarium” de la Administración educativa.
2.2. Se entenderá por material escolar aquellos recursos de carácter fungible necesarios
para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o
materias del currículo, así como el material no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado, destinado a los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas
de segundo ciclo de educación infantil, primer ciclo de enseñanzas de educación primaria
y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
2.3. Por material didáctico aquellos recursos y materiales (en cualquier tipo de soporte o
formato) que sirvan de apoyo al docente para el desarrollo de procesos de enseñanza y
aprendizaje, aportando al alumnado información y/o retroalimentación, y al profesorado
apoyo en el desarrollo, planteamiento y evaluación de las actividades del aula.
2.4. Por material curricular aquellos recursos y materiales (en soporte impreso y digital)
para el uso por el alumnado y profesorado elaborados por docentes o por otros profesionales de la educación que estén alineados al desarrollo completo o parcial del currículo.
3. Los libros de texto, material escolar y didáctico destinados a los cursos primero y segundo
de educación primaria y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE), serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda
ser utilizado por otros/as alumnos y alumnas en años sucesivos.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto, los
centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas
de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y
Educación Especial.
2. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de material escolar y
didáctico, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas Segundo Ciclo de Educación Infantil.
En ambos casos, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 91 del Decreto 92/2008,
de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias
extremeñas.
Artículo 4. Gestión y distribución.
1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios: