Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025050088)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33479

Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, para el curso 2025/2026, en virtud de lo dispuesto en el capítulo
I del Decreto 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto en Extremadura
y material escolar para alumnado de segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE
núm. 91, de 13 de mayo de 2022).
Artículo 2. Finalidades.
1. C
 on la presente regulación se pretende:
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar y didáctico.
b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
c) Promover la propiedad social.
d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.
2. A
 los efectos de la presente orden:
2.1. Se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, des
tinado a ser utilizado por los alumnos y las alumnas, y que desarrollan, atendiendo a las
orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos
establecidos por la normativa académica vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se
incluyan.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo
personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos
de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado con
Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa
completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.