Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33625
El estudio ambiental estratégico contempla todos los valores ambientales y espacios
protegidos informados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura en el Documento de Alcance emitido con fecha 21 de abril
de 2021. Además, en el análisis de riesgos realizado en la modificación propuesta,
se presta especial atención a las condiciones de uso (artículo 8.3.1.), en particular,
al uso industrial para la producción de energía eléctrica renovable a partir de energía
solar y atendiendo a las consideraciones indicadas en el mencionado documento de
alcance, la presente modificación excluye las edificaciones vinculadas a la producción
de energía renovable solar de las zonas especialmente sensibles para la conservación de aves esteparia, de las Zonas de Interés Prioritario, a la vez que elimina la
autorización de instalaciones de producción de energía eólica.
Por su parte, no se prevé que las modificaciones introducidas en los apartados 8.3.2.
y 8.2.2., puedan producir efectos significativos sobre el estado de conservación de la
Red Natura 2000, ni de valores ambientales o taxones amenazados.
Adicionalmente, la autorización de la modificación propuesta permitiría un mejor
aprovechamiento de las infraestructuras hidroeléctricas preexistentes para la producción de energía eléctrica renovable mediante almacenamiento por bombeo o batería. Dado que la instalación de la infraestructura hidroeléctrica ya existe, no se
prevé que la implementación de esta nueva tecnología pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos presentes en el término municipal, máxime cuando
cada una de las actuaciones serán evaluadas de forma pormenorizada a través de
los Informes de Afección a la Red Natura 2000.
Informa favorablemente aprobación de la modificación puntual n.º 9 de las NNSS
de Alcántara, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que cumpla con las condiciones indicadas.
Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la
aclaración solicitada indica que la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara con su redacción actual se ajusta al contenido del Plan Rector
de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional (Orden de 25 de
marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural del Tajo Internacional).
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Atendiendo al proyecto de clasificación de
vías pecuarias del término municipal de Alcántara aprobado por Orden Ministerial
5/04/1971(BOE 21/04/1971), la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, al centrarse el presente documento de modificación expresamente en el suelo
Miércoles 11 de junio de 2025
33625
El estudio ambiental estratégico contempla todos los valores ambientales y espacios
protegidos informados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura en el Documento de Alcance emitido con fecha 21 de abril
de 2021. Además, en el análisis de riesgos realizado en la modificación propuesta,
se presta especial atención a las condiciones de uso (artículo 8.3.1.), en particular,
al uso industrial para la producción de energía eléctrica renovable a partir de energía
solar y atendiendo a las consideraciones indicadas en el mencionado documento de
alcance, la presente modificación excluye las edificaciones vinculadas a la producción
de energía renovable solar de las zonas especialmente sensibles para la conservación de aves esteparia, de las Zonas de Interés Prioritario, a la vez que elimina la
autorización de instalaciones de producción de energía eólica.
Por su parte, no se prevé que las modificaciones introducidas en los apartados 8.3.2.
y 8.2.2., puedan producir efectos significativos sobre el estado de conservación de la
Red Natura 2000, ni de valores ambientales o taxones amenazados.
Adicionalmente, la autorización de la modificación propuesta permitiría un mejor
aprovechamiento de las infraestructuras hidroeléctricas preexistentes para la producción de energía eléctrica renovable mediante almacenamiento por bombeo o batería. Dado que la instalación de la infraestructura hidroeléctrica ya existe, no se
prevé que la implementación de esta nueva tecnología pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos presentes en el término municipal, máxime cuando
cada una de las actuaciones serán evaluadas de forma pormenorizada a través de
los Informes de Afección a la Red Natura 2000.
Informa favorablemente aprobación de la modificación puntual n.º 9 de las NNSS
de Alcántara, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que cumpla con las condiciones indicadas.
Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la
aclaración solicitada indica que la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara con su redacción actual se ajusta al contenido del Plan Rector
de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional (Orden de 25 de
marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural del Tajo Internacional).
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Atendiendo al proyecto de clasificación de
vías pecuarias del término municipal de Alcántara aprobado por Orden Ministerial
5/04/1971(BOE 21/04/1971), la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, al centrarse el presente documento de modificación expresamente en el suelo