Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por
Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado.


Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable
por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo
el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los
aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten
las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.



Se significa la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/),
que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde
se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA,
existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo
tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.



En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberán de
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.



Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:



Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.



En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente