Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33627
2023-2027, en el término municipal de Alcántara se encuentran las siguientes zonas protegidas: Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Río
Tajo Internacional y Riveros” (Código: ES030_ZEPAES0000368), Zona protegida por
Zona de Especial Protección para las Aves “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código:
ES030_ZEPAES0000369). Zona protegida por Zona de Especial Protección para las
Aves “Embalse de Alcántara” (Código: ES030_ZEPAES0000415), Zona protegida por
Zona de Especial Conservación “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código: ES030_LICSES0000369), Zona protegida por Zona de Especial Conservación “Cedillo y río Tajo
Internacional” (Código: ES030_LICSES4320002). Además, el término municipal de
Alcántara se encuentra en el interior de las áreas de captación de los embalses de
Cedillo y Alcántara II.
Aguas superficiales. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona
de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el
ámbito de aplicación de la modificación proyectada. En cuanto a aguas superficiales,
según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica
del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), los principales cauces que conforman la
red hidrológica del municipio son los ríos Tajo y Alagón, así como los ríos Erjas, Salor
y Jartín, y otros numerosos arroyos afluentes de los primeros. Asimismo, se ha comprobado que, en el término municipal de Alcántara, se localiza la presa José María
Oriol - Alcántara II, que embalsa aguas del río Tajo y del río Alagón, y los embalses
de Cedillo, Alcántara I y del Helechal/Los Navarros.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar
al dominio público hidráulico de forma negativa:
En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Dominio Público
Miércoles 11 de junio de 2025
33627
2023-2027, en el término municipal de Alcántara se encuentran las siguientes zonas protegidas: Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Río
Tajo Internacional y Riveros” (Código: ES030_ZEPAES0000368), Zona protegida por
Zona de Especial Protección para las Aves “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código:
ES030_ZEPAES0000369). Zona protegida por Zona de Especial Protección para las
Aves “Embalse de Alcántara” (Código: ES030_ZEPAES0000415), Zona protegida por
Zona de Especial Conservación “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código: ES030_LICSES0000369), Zona protegida por Zona de Especial Conservación “Cedillo y río Tajo
Internacional” (Código: ES030_LICSES4320002). Además, el término municipal de
Alcántara se encuentra en el interior de las áreas de captación de los embalses de
Cedillo y Alcántara II.
Aguas superficiales. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona
de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el
ámbito de aplicación de la modificación proyectada. En cuanto a aguas superficiales,
según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica
del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), los principales cauces que conforman la
red hidrológica del municipio son los ríos Tajo y Alagón, así como los ríos Erjas, Salor
y Jartín, y otros numerosos arroyos afluentes de los primeros. Asimismo, se ha comprobado que, en el término municipal de Alcántara, se localiza la presa José María
Oriol - Alcántara II, que embalsa aguas del río Tajo y del río Alagón, y los embalses
de Cedillo, Alcántara I y del Helechal/Los Navarros.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar
al dominio público hidráulico de forma negativa:
En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Dominio Público